- Cuenten con firma electrónica avanzada vigente;
- Lleven su contabilidad en sistemas electrónicos de conformidad con lo señalado en el artículo 29 del CFF;
- Cuenten con un certificado de sello digital emitido por el SAT;
- Cuenten con contabilidad simultanea; y
- Realicen el envío de reporte mensual de conformidad con el artículo 29 del CFF.
Al igual que las facturas tradicionales (en papel), las facturas electrónicas se deben conservar y registrar en la contabilidad del negocio. El registro debe ser simultáneo a la emisión del comprobante fiscal. Todo comprobante fiscal, así como los archivos y registros electrónicos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, y quedan sujetos a lo dispuesto por el CFF. El tiempo de conservación es de 5 años, y debe conservase en su formato XML o en papel, tratándose de los receptores que recibieron el comprobante impreso; mismo que se otorga a aquellos contribuyentes que no pueden recibir facturas en su formato electrónico.
Finalmente, la factura electrónica puede ser emitida propiamente por los negocios, a través de:
- TERCEROS Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD), quien cuenta con autorización del SAT para generar y procesar fuera del domicilio fiscal de quien lo contrate, los comprobantes para efectos fiscales por medios electrónicos y de manera digital, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.
- MEDIOS PROPIOS, mediante un software que permitirá al contribuyente generar de forma independiente, confidencial y autoadministrada para generar dicha facturación electrónica.
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