miércoles, 4 de agosto de 2010

¿Quién está obligado a facturar electrónicamente?

La factura electrónica puede emitirla tanto personas físicas como personas morales, siempre que éstas:
  • Cuenten con firma electrónica avanzada vigente;
  • Lleven su contabilidad en sistemas electrónicos de conformidad con lo señalado en el artículo 29 del CFF;
  • Cuenten con un certificado de sello digital emitido por el SAT;
  • Cuenten con contabilidad simultanea; y
  • Realicen el envío de reporte mensual de conformidad con el artículo 29 del CFF.
Cabe señalar que los contribuyentes que deciden optar por emitir factura electrónicas, no podrán expedir otro tipo de comprobantes fiscales, excepto que así lo determine el SAT. Sólo se podrá llevar un sistema híbrido, esto es, emitir facturas en papel y facturas electrónicas, durante el periodo señalado por el SAT para la migración de esquema de facturación.

Al igual que las facturas tradicionales (en papel), las facturas electrónicas se deben conservar y registrar en la contabilidad del negocio. El registro debe ser simultáneo a la emisión del comprobante fiscal. Todo comprobante fiscal, así como los archivos y registros electrónicos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, y quedan sujetos a lo dispuesto por el CFF. El tiempo de conservación es de 5 años, y debe conservase en su formato XML o en papel, tratándose de los receptores que recibieron el comprobante impreso; mismo que se otorga a aquellos contribuyentes que no pueden recibir facturas en su formato electrónico.
Finalmente, la factura electrónica puede ser emitida propiamente por los negocios, a través de:
  • TERCEROS Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD), quien cuenta con autorización del SAT para generar y procesar fuera del domicilio fiscal de quien lo contrate, los comprobantes para efectos fiscales por medios electrónicos y de manera digital, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.
  • MEDIOS PROPIOS, mediante un software que permitirá al contribuyente generar de forma independiente, confidencial y autoadministrada para generar dicha facturación electrónica.
Para mayor información, acérquese a nosotros con gusto le asesoraremos sobre la implementación del esquema de facturación electrónica. Adoptar éste esquema, le permitirá reducir costos, eficientar procedimientos, tener su negocios a la vanguardia, lo que le permitirá evitarse cambios drásticos el día de mañana cuando el esquema electrónico sea obligatorio para todos.

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