jueves, 9 de septiembre de 2010

Certificado de Sello Digital

Si usted ya cuenta con su Firma Electrónica Avanzada “FIEL”, el siguiente paso para ser emisor de Comprobantes Fiscales Digitales "Facturación Electrónica", es contar con un sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria.

Este sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que usted emita, y de esta manera sus clientes sabrán que usted fue el autor de dicho comprobante fiscal digital.
El proceso para obtener el certificado de sello digital es muy similar al de firma electrónica avanzada, ya que, nuevamente, usted va a utilizar el programa SOLCEDI.


Generación de la Solicitud de Certificado de Sello Digital

La aplicación Solicitud de Certificados Digitales (SOLCEDI) se utilizará para que el contribuyente (persona moral o persona física) pueda generar el archivo de requerimiento del certificado de sello digital, su clave o llave privada de sello digital y un tercer archivo que se obtiene ensobretando el archivo de requerimiento (*.req), el cual se convertirá en un (*.sdg). Este último es el que se envía al SAT vía Internet.

La aplicación SOLCEDI se encuentra disponible en la página http://www.sat.gob.mx/sitio_Internet/e_sat/tu_firma/60_6626.html, deberá descargarse y ejecutarse en su equipo de cómputo.

Este programa genera los siguientes productos:

1.- El archivo de requerimiento de Certificado de Sello Digital, que contiene los datos mínimos para la generación del certificado de sello digital. (*.req).

2.- El archivo de la llave o clave privada de sellos digital. (*.key).
3.- El archivo de requerimiento del Certificado de Sello Digital (*.req) se ensobreta y se genera un (*.sdg).

"Este es el archivo que se deberá enviar al SAT vía Internet."

La diferencia principal entre este proceso y el que usted realiza cuando solicita su certificado digital de "tu Fiel", es que ya no tendrá que acudir a su ALAC para concluir el trámite.

SOLCEDI

No olvide conservar:

- La clave o llave privada de sello digital, es decir, el archivo (*.key)
- La contraseña de clave o llave privada.
- La contraseña de revocación.
- Envié su solicitud de Certificado de Sello Digital (*.sdg) Acceso al Sistema


Descarga del Certificado de Sello Digital:
Ahora que ha enviado su archivo de requerimiento ensobretado (*.sdg), deberá recibir un acuse de recibo con el número de operación, el cual puede utilizarse para dar Seguimiento a su Trámite y recuperar su Certificado de Sello Digital.

Si su trámite ha sido satisfactorio, también podrá descargar su certificado de sello digital en la sección de Recuperación de Certificados utilizando su RFC.

lunes, 30 de agosto de 2010

Facturación Electrónica segun Wikipedia

La factura electrónica en México es la representación digital de un tipo de comprobante fiscal digital (CFD), que está apegada a los estándares definidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el anexo 20 de la Resolución de Miscelánea Fiscal, y la cual puede ser generada, transmitida y resguardada utilizando medios electrónicos. Cada factura electrónica emitida cuenta con un certificado digital y sello digital que corrobora su origen y le da validez ante el SAT; una cadena original que funciona como un resumen del contenido de la factura; y un folio que indica el número de la transacción.
A partir de la reforma del Código Fiscal de la Federación el 28 de junio de 2006, se establecieron las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de comprobantes fiscales digitales. Con esa reforma y con la publicación de las reglas específicas en meses posteriores en la Resolución Miscelánea Fiscal, el SAT anuncia tres formas de facturar electrónicamente en México, a saber:
  1. Facturación por medios propios: consiste en la generación de facturas en las instalaciones de la empresa emisora. Esto puede hacerse utilizando un software desarrollado internamente o una aplicación desarrollada por un tercero, pero operada por personal de la empresa emisora.
  2. Facturación por medio de un proveedor autorizado por el SAT para proveer el servicio de emisión y entrega de Comprobantes Fiscales Digitales: consiste en la emisión y entrega de comprobantes fiscales digitales por parte de una entidad fuera del domicilio fiscal de la empresa, por medios electrónicos y de manera completamente digital, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado. La entidad debe contar con la autorización y certificación de procesos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para generar y procesar facturas. Con esta modalidad los emisores en poco tiempo utilizan las funcionalidades del servicio ofrecido que se ajusten a sus procesos o necesidades, sin invertir en el costo total de un producto y con la certeza del apego a la normativa fiscal en todo momento. Además del proceso de emisión, la certificación que brinda el SAT a proveedores especializados incluye también procesos de entrega, lo que facilita integrar comunidades de colaboración electrónica entre clientes y proveedores.
  3. Facturación por medio de la aplicación gratuita del SAT: Micro-E: Diseñado para personas físicas y morales dedicadas a actividades empresariales, prestación de servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles cuyos ingresos anuales no son mayores de cuatro millones de pesos. Este servicio no tiene costo. Es posible además, llegar el control de las operaciones y las obligaciones fiscales.
En el paquete de reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) 2010, aprobado por la Cámara de Diputados y publicado por el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, incluye las modificaciones en materia de comprobantes fiscales que están en vigor.
Obligatoriedad de la Factura Electrónica.
La Cámara de Senadores Aprobó en todos sus términos las modificaciones al Código Fiscal de la Federación para hacer obligatoria la Factura Electrónica para todas las facturas superiores a 2 mil pesos a partir de Enero del 2011. Obligatoriedad de la Factura Electrónica.


Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Factura_electr%C3%B3nica#En_M.C3.A9xico

miércoles, 18 de agosto de 2010

Clave FIEL ¿Para qué la necesito?

La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.
Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.


Servicios que la utilizan obligatoriamente:

  • PEDIMENTOS ADUANALES  A partir del 1° de abril de 2005 para la elaboración y transmisión de pedimentos por parte de agentes aduanales, mandatarios y apoderados.

  • DICTÁMENES FISCALES A partir del 2005 para los Contadores Públicos Registrados y los contribuyentes que dictaminan estados financieros.

  • EXPEDIENTE INTEGRAL DEL CONTRIBUYENTE Esta nueva alternativa de consulta le permite mantenerse al tanto de su situación fiscal así como el estado de sus obligaciones fiscales sin tener que trasladarse a alguno de los módulos de atención del SAT.

  • COMPROBANTES FISCALES DIGITALES A partir del 2005 usted puede emitir comprobantes fiscales de manera electrónica. Utilice la Fiel para solicitar los folios y certificados de sello digital requeridos para la emisión de comprobantes.

  • IMPRESORES AUTORIZADOS Para la presentación del aviso mediante el cual señalan, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos vigentes para continuar con la autorización en el 2006.

  • AUTO IMPRESORES AUTORIZADOS Para la presentación del aviso mediante el cual señalan, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos vigentes para continuar con la autorización en el 2006, así como para el envío del reporte semestral de folios utilizados.

  • DONATARIAS AUTORIZADAS Para presentar vía electrónica el aviso en el que, bajo protesta de decir verdad, se declare seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones para continuar con la autorización.

  • DEVOLUCIONES CUYO IMPORTE SEA MAYOR O IGUAL A $10,000 Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $10,000.00 y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud deberán contar con Fiel.

  • PADRÓN DE IMPORTADORES Aquellos contribuyentes que soliciten la inscripción al Padrón de Importadores es requisito contar con su Firma Electrónica Avanzada.

Características, Ventajas y Beneficios del CFD

Características
  • Integro: Garantiza que la información contenida queda protegida y no puede ser manipulada o modificada.
  • Auténtico: Permite verificar la identidad del emisor y el receptor del comprobante.
  • Verificable: La persona que emita un comprobante fiscal digital, no podrá negar haberlo generado.
  • Único: Garantiza no ser violado, falsificado o repetido al validar el folio, número de aprobación y vigencia del certificado de sello digital con el que fue sellado,puede validarse contra el informe mensual.

Ventajas
  • Agiliza la conciliación de la información contable.
  • Simplifica el proceso de generación de comprobantes para efectos fiscales.
  • A mayor proporción de comprobantes emitidos electrónicamente, mayor ahorro.
  • El comprobante puede ser visto rápidamente desde cualquier navegador para internet.
  • El almacenamiento de los comprobantes para el emisor es de manera electrónica.
  • El almacenamiento de los comprobantes para el receptor es de manera electrónica o en papel según lo solicite.
  • Integración automática y segura a su contabilidad.

Beneficios
  • Mejora el servicio al cliente.
  • Reduce costos y errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento.
  • Mayor control de documental.

martes, 10 de agosto de 2010

Requisitos para Emitir CFD por medios Propios

Características de Operación


El sistema electrónico contable del contribuyente emisor aplica el folio asignado por el SAT y en su caso la serie a los Comprobantes Fiscales Digitales, así como el registro de manera automática en la contabilidad de la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó.

El sistema electrónico contable del contribuyente emisor genera el reporte mensual de los CFD emitidos. Para tal efecto el contribuyente emisor deberá programar el mencionado sistema para que este genere automáticamente el archivo con el reporte mensual, el cual deberá contener la FIEL del contribuyente.

Los contribuyentes que opten por emitir Comprobantes Fiscales Digitales por sus propios medios, no podrán emitir de manera simultánea Comprobantes Fiscales Digitales a través de un Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD).

La administración y control de los certificados de sello digital la tiene el contribuyente emisor.

Requisitos para emitir CFD por medios propios


1. Contar con Firma Electrónica Avanzada "Fiel"
2. Haber tramitado al menos un Certificado de Sello Digital
3. Llevar contabilidad en un sistema electrónico
4. Solicitar por lo menos una serie de folios al SAT
5. Cumplir con el estándar tecnológico reconocido por el SAT
6. Utilizar el XSD para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales, según lo publicado en el inciso C del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009
7. Generación y envío del Informe Mensual.

miércoles, 4 de agosto de 2010

¿Quién está obligado a facturar electrónicamente?

La factura electrónica puede emitirla tanto personas físicas como personas morales, siempre que éstas:
  • Cuenten con firma electrónica avanzada vigente;
  • Lleven su contabilidad en sistemas electrónicos de conformidad con lo señalado en el artículo 29 del CFF;
  • Cuenten con un certificado de sello digital emitido por el SAT;
  • Cuenten con contabilidad simultanea; y
  • Realicen el envío de reporte mensual de conformidad con el artículo 29 del CFF.
Cabe señalar que los contribuyentes que deciden optar por emitir factura electrónicas, no podrán expedir otro tipo de comprobantes fiscales, excepto que así lo determine el SAT. Sólo se podrá llevar un sistema híbrido, esto es, emitir facturas en papel y facturas electrónicas, durante el periodo señalado por el SAT para la migración de esquema de facturación.

Al igual que las facturas tradicionales (en papel), las facturas electrónicas se deben conservar y registrar en la contabilidad del negocio. El registro debe ser simultáneo a la emisión del comprobante fiscal. Todo comprobante fiscal, así como los archivos y registros electrónicos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, y quedan sujetos a lo dispuesto por el CFF. El tiempo de conservación es de 5 años, y debe conservase en su formato XML o en papel, tratándose de los receptores que recibieron el comprobante impreso; mismo que se otorga a aquellos contribuyentes que no pueden recibir facturas en su formato electrónico.
Finalmente, la factura electrónica puede ser emitida propiamente por los negocios, a través de:
  • TERCEROS Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD), quien cuenta con autorización del SAT para generar y procesar fuera del domicilio fiscal de quien lo contrate, los comprobantes para efectos fiscales por medios electrónicos y de manera digital, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.
  • MEDIOS PROPIOS, mediante un software que permitirá al contribuyente generar de forma independiente, confidencial y autoadministrada para generar dicha facturación electrónica.
Para mayor información, acérquese a nosotros con gusto le asesoraremos sobre la implementación del esquema de facturación electrónica. Adoptar éste esquema, le permitirá reducir costos, eficientar procedimientos, tener su negocios a la vanguardia, lo que le permitirá evitarse cambios drásticos el día de mañana cuando el esquema electrónico sea obligatorio para todos.